Auto Supremo AS/0140/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2003

Fecha: 12-Jun-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 39/01

AUTO SUPREMO No. 140-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jaime Villarroel Durán por J.V. "La Integral" c/ GRACO.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 320-322, por Jaime Villarroel Durán, contra el Auto de Vista de fs. 317-318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 326 y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz pronunció Sentencia de fs. 289-291, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 317-318, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción de los arts. 11 de la Ley 843 y el art. 13 de la Ley 1489, argumentando que la Administración tributaria depuró ciertos costos con criterio subjetivo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye:

En la fiscalización practicada por la Administración Tributaria a la Empresa Unipersonal J.V. "La Integral" de propiedad de Jaime Villarroel Duran, se procedió a la verificación y fiscalización de los documentos que respaldan las solicitudes de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), determinando el incumplimiento de normas aplicables por haberse obtenido dichos Certificados en forma indebida por el sujeto pasivo.

Si bien el actor argumentó que la Administración depuró ciertos gastos de manera por demás subjetiva a lo largo del presente proceso, cabe advertir que era su obligación como empresa industrial del sector exportador acreditar documentalmente, tanto en la etapa administrativa de determinación, cuanto en la judicial contenciosa de impugnación, la estructura de costos del producto destinado a la venta interna como a la exportación. Esta información hubiese permitido verificar la vinculación de los rubros examinados en el curso de las depuraciones practicadas por la Administración, omisión advertida por el Tribunal Ad quem que, con pertinencia

señala que correspondía al actor reclamar y probar los posibles errores o selecciones subjetivas en la depuración del Fisco.

No estando demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 326 declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 320-322.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 12 de junio de 2003.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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