Auto Supremo AS/0140/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2003

Fecha: 12-Jun-2003

No estando demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art


Si bien el actor argumentó que la Administración depuró ciertos gastos de manera por demás subjetiva a lo largo del presente proceso, cabe advertir que era su obligación como empresa industrial del sector exportador acreditar documentalmente, tanto en la etapa administrativa de determinación, cuanto en la judicial contenciosa de impugnación, la estructura de costos del producto destinado a la venta interna como a la exportación. Esta información hubiese permitido verificar la vinculación de los rubros examinados en el curso de las depuraciones practicadas por la Administración, omisión advertida por el Tribunal Ad quem que, con pertinencia

señala que correspondía al actor reclamar y probar los posibles errores o selecciones subjetivas en la depuración del Fisco.

No estando demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario