No estando demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art
Si bien el actor argumentó que la Administración depuró ciertos gastos de manera por demás subjetiva a lo largo del presente proceso, cabe advertir que era su obligación como empresa industrial del sector exportador acreditar documentalmente, tanto en la etapa administrativa de determinación, cuanto en la judicial contenciosa de impugnación, la estructura de costos del producto destinado a la venta interna como a la exportación. Esta información hubiese permitido verificar la vinculación de los rubros examinados en el curso de las depuraciones practicadas por la Administración, omisión advertida por el Tribunal Ad quem que, con pertinencia
señala que correspondía al actor reclamar y probar los posibles errores o selecciones subjetivas en la depuración del Fisco.
No estando demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 140-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Jaime Villarroel Durán por J.V. "La Integral" c/ GRACO
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- No estando demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
