CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 320-322, por Jaime Villarroel Durán, contra el Auto de Vista de fs. 317-318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 326 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz pronunció Sentencia de fs. 289-291, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 317-318, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción de los arts. 11 de la Ley 843 y el art. 13 de la Ley 1489, argumentando que la Administración tributaria depuró ciertos costos con criterio subjetivo
- AUTO SUPREMO No. 140-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Jaime Villarroel Durán por J.V. "La Integral" c/ GRACO
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- No estando demostradas las infracciones acusadas en casación, corresponde aplicar lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
