CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto centra su atención sobre la obligación de asistencia familiar, aspecto
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto centra su atención sobre la obligación de asistencia familiar, aspecto inimpugnable en casación, toda vez que es susceptible de cesación o reducción mientras subsista la obligación, como señalan los arts. 26 y 28 del Cód. de Fam. y la propia Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Consiguientemente, las resoluciones sobre asistencia familiar solo causan estado, por cuanto la reducción, aumento o cesación de la misma procede en cualquier tiempo dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios o los obligados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado por el recurso señalado en el exordio, revoca
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto centra su atención sobre la obligación de asistencia familiar, aspecto
- Que además de lo anotado, las decisiones sobre el particular dadas en las instancias inferiores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministro Relator: Dr.Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
