POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Con estos fundamentos legales corresponde aplicar en esta decisión final el art. 271-1) del precitado Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 164-165 declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado por el recurso señalado en el exordio, revoca
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto centra su atención sobre la obligación de asistencia familiar, aspecto
- Que además de lo anotado, las decisiones sobre el particular dadas en las instancias inferiores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministro Relator: Dr.Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
