Que además de lo anotado, las decisiones sobre el particular dadas en las instancias inferiores
Que además de lo anotado, las decisiones sobre el particular dadas en las instancias inferiores no son susceptibles de recurso de casación tanto por disposición del art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., cuanto por mandato de la Ley No. 1760, por lo que es posible negarse legalmente al examen de dicho recurso dentro de la facultad otorgada por el art. 213 parágrafo II del Adjetivo Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado por el recurso señalado en el exordio, revoca
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto centra su atención sobre la obligación de asistencia familiar, aspecto
- Que además de lo anotado, las decisiones sobre el particular dadas en las instancias inferiores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministro Relator: Dr.Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
