POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz
- CONSIDERANDO: Que la asistencia familiar como obligación es revisable en cualquier tiempo sea por cesación,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
- Ministro Relator: Dr.Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
