RESULTANDO: Que el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz
VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación de folios 303-304 vlta., interpuesto por Justino Díaz Baldiviezo, contra el auto de vista de fs. 300 pronunciado en fecha 28 de junio de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario familiar doble sobre divorcio absoluto seguido entre María Olga Callisaya Limachi con el recurrente, la contestación de fs. 306-307, el auto de concesión 307 vlta., el dictamen fiscal de fs. 311 de fecha 8 de abril de 2003, los antecedentes del proceso (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz en folios 243 a 245, pronuncia sentencia en la que declara disuelto el vínculo matrimonial de los contendientes por haber probado la demandante principal la causal 4ª) del art. 130 del Cód. de Fam., desestimando la reconvención del esposo. Dispone la asistencia familiar a favor de los hijos del matrimonio y exonera a la consorte de ese derecho por tener los medios necesarios de subsistencia y bienes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz
- CONSIDERANDO: Que la asistencia familiar como obligación es revisable en cualquier tiempo sea por cesación,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
- Ministro Relator: Dr.Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
