SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 303 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ernesto Rivera Alvarez y otro c/ Franz Reynaldo Gonzáles
y otro, tentativa de asesinato y otro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Favio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003 de fs. 104-105 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Ernesto Rivera Alvarez y Juan Rolando Rivera Aramayo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente acompañado y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que revisados los requisitos formales y datos que ilustran el proceso, articulados al Auto de Vista que se acompaña como precedente, se establece lo siguiente:
1º. Los recurrentes al interponer el recurso de casación a fs. 111-112 vlta., acusan que la Corte de alzada al pronunciar el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003, ha incurrido en la infracción de procedimiento estatuido por el art. 370 inc. 6) y en la forma del art. 179 con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, vinculado estrictamente con el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
2º. Insisten que el Auto de Vista no ha discriminado la restricción de los derechos fundamentales de los imputados, aduciendo la facultad potestativa que confiere el art. 179 parágrafo cuarto del Código Punitivo, de determinar la modalidad de la reconstrucción no implica que la medida pueda estar por encima de la Constitución, vulnerando el consagrado derecho a la defensa de la persona en juicio.
3º. Consta en obrados la apelación restringida de fs. 79-81 vlta., y el precedente aparejado a fs. 107-109 vlta., consistente en el Auto de Vista Nº 77 de fecha 08 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, relativo a un caso similar, lo que llena el voto de los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que al estar cubiertos los requisitos formales de carácter legal, exigidos por el ritual de la Ley Procesal Penal, es pertinente la admisión del presente recurso de casación por imperio del primer periodo del art. 418 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, lo que procesalmente impone tener que desarrollar el trámite previsto por el segundo periodo de la normativa legal antes citada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por los imputados Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Favio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 66-73 vlta., apelación restringida de fs. 79-81 vlta., Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., el recurso de casación cursante a fs. 111-112 vlta. y el auto de admisión respectivo.
Hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 10 de junio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 303 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ernesto Rivera Alvarez y otro c/ Franz Reynaldo Gonzáles
y otro, tentativa de asesinato y otro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Favio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003 de fs. 104-105 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Ernesto Rivera Alvarez y Juan Rolando Rivera Aramayo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente acompañado y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que revisados los requisitos formales y datos que ilustran el proceso, articulados al Auto de Vista que se acompaña como precedente, se establece lo siguiente:
1º. Los recurrentes al interponer el recurso de casación a fs. 111-112 vlta., acusan que la Corte de alzada al pronunciar el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003, ha incurrido en la infracción de procedimiento estatuido por el art. 370 inc. 6) y en la forma del art. 179 con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, vinculado estrictamente con el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
2º. Insisten que el Auto de Vista no ha discriminado la restricción de los derechos fundamentales de los imputados, aduciendo la facultad potestativa que confiere el art. 179 parágrafo cuarto del Código Punitivo, de determinar la modalidad de la reconstrucción no implica que la medida pueda estar por encima de la Constitución, vulnerando el consagrado derecho a la defensa de la persona en juicio.
3º. Consta en obrados la apelación restringida de fs. 79-81 vlta., y el precedente aparejado a fs. 107-109 vlta., consistente en el Auto de Vista Nº 77 de fecha 08 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, relativo a un caso similar, lo que llena el voto de los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que al estar cubiertos los requisitos formales de carácter legal, exigidos por el ritual de la Ley Procesal Penal, es pertinente la admisión del presente recurso de casación por imperio del primer periodo del art. 418 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, lo que procesalmente impone tener que desarrollar el trámite previsto por el segundo periodo de la normativa legal antes citada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por los imputados Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Favio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 66-73 vlta., apelación restringida de fs. 79-81 vlta., Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., el recurso de casación cursante a fs. 111-112 vlta. y el auto de admisión respectivo.
Hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 10 de junio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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