POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer y segundo periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por los imputados Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Favio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 66-73 vlta., apelación restringida de fs. 79-81 vlta., Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., el recurso de casación cursante a fs. 111-112 vlta. y el auto de admisión respectivo
- y otro, tentativa de asesinato y otro
- CONSIDERANDO: Que revisados los requisitos formales y datos que ilustran el proceso, articulados al Auto
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que al estar cubiertos los requisitos formales de carácter legal, exigidos por el ritual
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
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