2º
2º. Insisten que el Auto de Vista no ha discriminado la restricción de los derechos fundamentales de los imputados, aduciendo la facultad potestativa que confiere el art. 179 parágrafo cuarto del Código Punitivo, de determinar la modalidad de la reconstrucción no implica que la medida pueda estar por encima de la Constitución, vulnerando el consagrado derecho a la defensa de la persona en juicio
- y otro, tentativa de asesinato y otro
- CONSIDERANDO: Que revisados los requisitos formales y datos que ilustran el proceso, articulados al Auto
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que al estar cubiertos los requisitos formales de carácter legal, exigidos por el ritual
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- 1
