3º
3º. Consta en obrados la apelación restringida de fs. 79-81 vlta., y el precedente aparejado a fs. 107-109 vlta., consistente en el Auto de Vista Nº 77 de fecha 08 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, relativo a un caso similar, lo que llena el voto de los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal
- y otro, tentativa de asesinato y otro
- CONSIDERANDO: Que revisados los requisitos formales y datos que ilustran el proceso, articulados al Auto
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que al estar cubiertos los requisitos formales de carácter legal, exigidos por el ritual
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Hágase saber y cúmplase
- 1
