CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 310 Sucre 11 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mery Corazón Cernadas Vidangos, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 14-15 interpuesto por Mery Corazón Cernadas Vidangos, dentro del fenecido proceso penal seguido por Silvia Isabel Gonzalez Valenzuela, por el delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, procediendo taxativamente en los casos señalados en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales previstos en el art. 423 del antes mencionado Código
AUTO SUPREMO No 310 Sucre 11 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mery Corazón Cernadas Vidangos, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 14-15 interpuesto por Mery Corazón Cernadas Vidangos, dentro del fenecido proceso penal seguido por Silvia Isabel Gonzalez Valenzuela, por el delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, procediendo taxativamente en los casos señalados en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales previstos en el art. 423 del antes mencionado Código
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna
- Que en caso de autos la recurrente funda su solicitud en el numeral 4º inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
