POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer parágrafo del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 14- 15 de obrados
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna
- Que en caso de autos la recurrente funda su solicitud en el numeral 4º inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
