Que en caso de autos la recurrente funda su solicitud en el numeral 4º inc
Que en caso de autos la recurrente funda su solicitud en el numeral 4º inc. a) del art. 421 del Código Procesal Penal, causal que procede, cuando después de la sentencia sobrevienen hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que descubran que el hecho no fue cometido por la condenada. De la lectura y análisis de los fundamentos expuestos en su recurso, así como la presunta nueva prueba ofrecida, se establece que no existe mérito para la revisión incoada, al no existir prueba fehaciente que respalde su solicitud ni demuestre no haber cometido el delito por el que fue condenada; toda vez que las fotocopias de informes cursantes en 2 y 3 y certificado de fs 8 de actuados, solo acreditan que Silvia Isabel Gonzales Valenzuela vive en la casa de Julia Vidangos y las fotocopias de dos fotografías cursantes a fs 11 y 12, nada demuestran, más aún si ya fueron valoradas en el proceso. Por consiguiente toda la prueba ofrecida no tiene ninguna relevancia por no tener carácter irrefutable y respalde su solicitud. Por consiguiente al no haberse dado cumplimiento con los requisitos formales previstos en el art. 423 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar el recurso deducido inadmisible. Sin embargo al amparo del art. 427 del Código de Procedimiento Penal, podrá interponer un nuevo recurso fundando el mismo en motivos distintos y con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna
- Que en caso de autos la recurrente funda su solicitud en el numeral 4º inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
