Auto Supremo AS/0334/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2003

Fecha: 22-Jul-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 334 Sucre 22 de julio de 2003

DISTRITO: Beni

PANDO: Miguel Alexander Vaca y otro c/ Yerko Yuja Bravo, lesiones

graves.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-184 interpuesto por Ana María Bravo Becerra de Yuja por su hijo Yerko Yuja Bravo, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 166-168 de 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público y Miguel Alexander Vaca Coimbra contra Yerko Yuja Bravo, por el delito de lesiones graves; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente debe haber invocado el precedente contradictorio en la apelación restringida y en el recurso de casación precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente al interponer la apelación restringida invocó como precedente el Auto de Vista de 21 de enero de 2003, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni y en el recuso de casación puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente. En consecuencia el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina ser procedente su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 50-1 de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs.181- 184 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de primera instancia de fs. 76-79, el Auto de Vista de fs. 166-168, el recurso de casación de fs. 181-184 y el presente auto admisorio.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 22 de julio de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
Vista, DOCUMENTO COMPLETO