POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 50-1 de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs.181- 184 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de primera instancia de fs. 76-79, el Auto de Vista de fs. 166-168, el recurso de casación de fs. 181-184 y el presente auto admisorio
- graves
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión
- Del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente al interponer la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
