CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-184 interpuesto por Ana María Bravo Becerra de Yuja por su hijo Yerko Yuja Bravo, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 166-168 de 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público y Miguel Alexander Vaca Coimbra contra Yerko Yuja Bravo, por el delito de lesiones graves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente debe haber invocado el precedente contradictorio en la apelación restringida y en el recurso de casación precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- graves
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión
- Del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente al interponer la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
