Del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente al interponer la apelación
Del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente al interponer la apelación restringida invocó como precedente el Auto de Vista de 21 de enero de 2003, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni y en el recuso de casación puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente. En consecuencia el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina ser procedente su admisión
- graves
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión
- Del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente al interponer la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
