SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 342 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Albertina Renfijo Ala y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 523-529, 531-534 y 537-539, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Remedios Mamani Montes y Elena Sumari Ccalla, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 520-521 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las procesadas recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 550-551; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 443-450, declarando a los procesados: Elena Sumari Ccalla, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 5 por día y el resarcimiento de costas, daños y perjuicios al Estado, todo por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, autoras del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, en grado de tentativa, previsto por el art. 8vo. del Código Penal, imponiéndoles a cada una la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo Centro, multa de 68 días a razón de Bs. 5.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, por existir plena prueba en su contra. A Florentino Yampara Mamani y Adrián Mamani Chuquimia, les absuelven de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 520-521. De este fallo, recurren de casación.
El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 523-529, acusando la infracción del art. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley 1008 con relación a las procesadas Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes; respecto a Elena Sumari Ccalla la infracción del art. 48 de la Ley 1008 en la imposición de la pena; con referencia a Florentino Yampara Mamani la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista, declarando a los procesados indicados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de doce años de presidio.
A fs. 531-534, Remedios Mamani Montes, acusa la violación del art. 20 del Código Penal; y pide se case el Auto recurrido y se le exonere de pena.
Finalmente, Elena Sumari Ccalla, en su recurso de nulidad y casación de fs. 537-539, acusa la interpretación errónea del art. 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista y se califique el hecho dentro de la previsión del art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece, que los Tribunales de instancia, han dictado sus respectivos fallos, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, calificando adecuadamente la conducta delictiva de los incriminados: Elena Sumari Ccalla en el tipo descrito por el art. 48 de la Ley 1008, Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, en el art. 48 de la citada Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal e impuesto la pena dentro de los límites previsto por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; por cuanto está plenamente demostrado, que Elena Sumari Ccalla, es propietaria de los 4.695 gramos de cocaína base, traídos desde el Perú, los que debían ser comercializados por Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, venta que no pudo concretarse porque en el momento en que recibían la droga, fueron interceptadas y detenidas por la oportuna intervención de los efectivos de la F.E.L.C.N., este operativo se realizo en fecha 11 de febrero de 2000, en la calle "C" esquina 4 de la zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto.
Que, en cuanto a la absolución de Florentino Yampara Mamani, la misma es atinada, porque su presencia en el lugar de los hechos, fue casual y fortuita, debido a que horas antes a su detención conoció a Albertina Renfijo Mamani, a quien trato de enamorarla, invitándole a salir, circunstancia en que fue detenido, es más no conoce a ninguna de las otras inculpadas.
En consecuencia, al pronunciar el auto recurrido, la Corte de alzada no ha incurrido en las infracciones acusadas en los recursos examinados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 550-551, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 523-529, 531-534 y 537-539, respectivamente.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 342 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Albertina Renfijo Ala y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 523-529, 531-534 y 537-539, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Remedios Mamani Montes y Elena Sumari Ccalla, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 520-521 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las procesadas recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 550-551; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 443-450, declarando a los procesados: Elena Sumari Ccalla, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 5 por día y el resarcimiento de costas, daños y perjuicios al Estado, todo por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, autoras del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, en grado de tentativa, previsto por el art. 8vo. del Código Penal, imponiéndoles a cada una la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo Centro, multa de 68 días a razón de Bs. 5.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, por existir plena prueba en su contra. A Florentino Yampara Mamani y Adrián Mamani Chuquimia, les absuelven de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 520-521. De este fallo, recurren de casación.
El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 523-529, acusando la infracción del art. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley 1008 con relación a las procesadas Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes; respecto a Elena Sumari Ccalla la infracción del art. 48 de la Ley 1008 en la imposición de la pena; con referencia a Florentino Yampara Mamani la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista, declarando a los procesados indicados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de doce años de presidio.
A fs. 531-534, Remedios Mamani Montes, acusa la violación del art. 20 del Código Penal; y pide se case el Auto recurrido y se le exonere de pena.
Finalmente, Elena Sumari Ccalla, en su recurso de nulidad y casación de fs. 537-539, acusa la interpretación errónea del art. 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista y se califique el hecho dentro de la previsión del art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece, que los Tribunales de instancia, han dictado sus respectivos fallos, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, calificando adecuadamente la conducta delictiva de los incriminados: Elena Sumari Ccalla en el tipo descrito por el art. 48 de la Ley 1008, Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, en el art. 48 de la citada Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal e impuesto la pena dentro de los límites previsto por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; por cuanto está plenamente demostrado, que Elena Sumari Ccalla, es propietaria de los 4.695 gramos de cocaína base, traídos desde el Perú, los que debían ser comercializados por Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, venta que no pudo concretarse porque en el momento en que recibían la droga, fueron interceptadas y detenidas por la oportuna intervención de los efectivos de la F.E.L.C.N., este operativo se realizo en fecha 11 de febrero de 2000, en la calle "C" esquina 4 de la zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto.
Que, en cuanto a la absolución de Florentino Yampara Mamani, la misma es atinada, porque su presencia en el lugar de los hechos, fue casual y fortuita, debido a que horas antes a su detención conoció a Albertina Renfijo Mamani, a quien trato de enamorarla, invitándole a salir, circunstancia en que fue detenido, es más no conoce a ninguna de las otras inculpadas.
En consecuencia, al pronunciar el auto recurrido, la Corte de alzada no ha incurrido en las infracciones acusadas en los recursos examinados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 550-551, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 523-529, 531-534 y 537-539, respectivamente.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara