CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece, que los Tribunales
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece, que los Tribunales de instancia, han dictado sus respectivos fallos, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, calificando adecuadamente la conducta delictiva de los incriminados: Elena Sumari Ccalla en el tipo descrito por el art. 48 de la Ley 1008, Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, en el art. 48 de la citada Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal e impuesto la pena dentro de los límites previsto por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; por cuanto está plenamente demostrado, que Elena Sumari Ccalla, es propietaria de los 4.695 gramos de cocaína base, traídos desde el Perú, los que debían ser comercializados por Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, venta que no pudo concretarse porque en el momento en que recibían la droga, fueron interceptadas y detenidas por la oportuna intervención de los efectivos de la F.E.L.C.N., este operativo se realizo en fecha 11 de febrero de 2000, en la calle "C" esquina 4 de la zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto
- de sustancias controladas
- El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs
- A fs
- Finalmente, Elena Sumari Ccalla, en su recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece, que los Tribunales
- Que, en cuanto a la absolución de Florentino Yampara Mamani, la misma es atinada, porque
- En consecuencia, al pronunciar el auto recurrido, la Corte de alzada no ha incurrido en
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
