Auto Supremo AS/0342/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2003

Fecha: 24-Jul-2003

El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 523-529, 531-534 y 537-539, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Remedios Mamani Montes y Elena Sumari Ccalla, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 520-521 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las procesadas recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 550-551; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 443-450, declarando a los procesados: Elena Sumari Ccalla, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 5 por día y el resarcimiento de costas, daños y perjuicios al Estado, todo por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. A Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes, autoras del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, en grado de tentativa, previsto por el art. 8vo. del Código Penal, imponiéndoles a cada una la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo Centro, multa de 68 días a razón de Bs. 5.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, por existir plena prueba en su contra. A Florentino Yampara Mamani y Adrián Mamani Chuquimia, les absuelven de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 520-521. De este fallo, recurren de casación.

El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 523-529, acusando la infracción del art. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley 1008 con relación a las procesadas Albertina Renfijo Ala y Remedios Mamani Montes; respecto a Elena Sumari Ccalla la infracción del art. 48 de la Ley 1008 en la imposición de la pena; con referencia a Florentino Yampara Mamani la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el Auto de Vista, declarando a los procesados indicados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de doce años de presidio