CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que los recurrentes no han invocado ningún
CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que los recurrentes no han invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, alegando la no existencia de precedentes, omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación por tener carácter ineludible, hecho que determina que no se abra la competencia del Tribunal de Casación, salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos contenidos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal o se traten de vicios de la sentencia previstos en el art. 370 del citado procedimiento; de lo expuesto se infiere que el recurso deducido no ha cumplido con lo establecido en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal por consiguiente es inadmisible
- estupro
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos se evidencia que los recurrentes no han invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- 2
