Auto Supremo AS/0347/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2003

Fecha: 24-Jul-2003

Que el art


Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo el precedente haberse ya invocado a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Código Adjetivo Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes