CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, esta forma inadecuada de deducir el recurso determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de Casación para poder considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser un requisitos ineludible. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos esenciales exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina que el mismo sea inadmisible
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- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para admisión
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- CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
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