POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 155- 156 de obrados
- Montaño Ledezma, estafa
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para admisión
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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