Que, el art
Que, el art. 416 del antes referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente contradictorio que debe ser ya invocado a tiempo de interponer apelación restrictiva. Por su parte el art. 417 del Código Procesal Penal exige que en el recurso de casación se puntualice en términos precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente
- Montaño Ledezma, estafa
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para admisión
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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