Auto Supremo AS/0354/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2003

Fecha: 24-Jul-2003

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 354 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Benedicta Delgado Aguilar y otro c/ Paulino Mamani Ponce,

violación




VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-108, interpuesto por Paulino Mamani Ponce, impugnando el Auto de Vista de fs. 102 y vlta., de fecha 12 de mayo del año en curso, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Benedicta Delgado Aguilar contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto por el art. 308 bis y 310 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente que debe invocarse y acompañarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos