Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que Paulino Mamani Ponce interpone el recurso
Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que Paulino Mamani Ponce interpone el recurso de apelación restringida a fs. 92-95, así como el de casación de fs. 105-108, sin especificar y menos acompañar el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En efecto el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso, y su omisión no es susceptible de ser suplido de oficio, salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos o se traten de vicios de la sentencia, los que no se advierten en el caso examinado
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que Paulino Mamani Ponce interpone el recurso
- Por lo expuesto, al no concurrir el requisito esencial del precedente contradictorio, previsto por los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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