Por lo expuesto, al no concurrir el requisito esencial del precedente contradictorio, previsto por los
Por lo expuesto, al no concurrir el requisito esencial del precedente contradictorio, previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que Paulino Mamani Ponce interpone el recurso
- Por lo expuesto, al no concurrir el requisito esencial del precedente contradictorio, previsto por los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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