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POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el último parágrafo del art. 417 y art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 69-71 de obrados
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- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
