Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el incriminado Enrique Osvaldo
Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el incriminado Enrique Osvaldo Auscarriaga Caffaro, fue notificado con el Auto de Vista de fs. 56-57 el 1 de noviembre del 2002 y con el Auto de Vista complementario el día 4 de noviembre de 2002 conforme se evidencia por la diligencia cursante a fs. 60 vlta., fecha a partir de la cual se computa el término, de lo que se determina que el recurrente tenía opción para presentar su recurso de casación hasta la 24 horas del día 9 de noviembre de 2002 de conformidad a los arts. 130 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo conforme reza la diligencia de fs. 71 vlta. el recurrente recién presento su recurso el día 15 de noviembre del año 2002, a horas 11:45, hecho que determina que dicho recurso este fuera del término previsto en el art. 417 del ya mencionado Código; además cabe señalar que el recurrente no invoca precedente alguno en la apelación restringida ni en el recurso de casación. Por lo expuesto sin entrar en mayor análisis del recurso deducido al no estar abierta la competencia del Tribunal de casación por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido
- transporte de sustancias controladas
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, con la
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
