Auto Supremo AS/0366/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2003

Fecha: 25-Jul-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 366 Sucre 25 de julio de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Mario Royett Vallejos Fernández y

otros, tráfico de sustancias controladas.




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 180-181 ratificado a fs. 207 y el de fs. 194-198 por Mario Royett Vallejos Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-167 de fecha 18 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el segundo de los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es requisito indispensable que el recurrente haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superior, o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de la apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, conforme lo establecen los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que el Fiscal de Materia de Sustancias controladas, al interponer la apelación restringida a fs. 138-141, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y en el recurso de casación cita un caso de jurisprudencia que nada tiene que ver con el hecho que se juzga, limitándose a señalar los fundamentos contradictorios que contiene el Auto de Vista, impugnando aspectos que hacen inadmisible el recurso interpuesto.

Que, en lo que toca al recurrente Mario Royett Vallejos Fernández, si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación contra este, citando el A.S. N° 190 como precedente contradictorio con el fallo impugnado; empero no especifica cual y en que consiste la contradicción existente a dilucidar, lo que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y el precedente contradictorio, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable; limitándose a efectuar una crítica del auto de vista recurrido y una relación de los hechos, pidiendo en definitiva se "revoque" el auto de vista, dictando sentencia absolutoria a su favor; fallo no previsto en la forma de resolución del art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en las disposiciones legales citadas, no existe base legal, para que el Tribunal de casación, pueda considerar los recursos interpuestos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Sustancias Controlas y Mario Royett Vallejos Fernández, respectivamente.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 25 de julio de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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