Que, en lo que toca al recurrente Mario Royett Vallejos Fernández, si bien no era
Que, en lo que toca al recurrente Mario Royett Vallejos Fernández, si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación contra este, citando el A.S. N° 190 como precedente contradictorio con el fallo impugnado; empero no especifica cual y en que consiste la contradicción existente a dilucidar, lo que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y el precedente contradictorio, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable; limitándose a efectuar una crítica del auto de vista recurrido y una relación de los hechos, pidiendo en definitiva se "revoque" el auto de vista, dictando sentencia absolutoria a su favor; fallo no previsto en la forma de resolución del art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación no
- Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que el Fiscal de Materia de Sustancias
- Que, en lo que toca al recurrente Mario Royett Vallejos Fernández, si bien no era
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
