Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que el Fiscal de Materia de Sustancias
Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que el Fiscal de Materia de Sustancias controladas, al interponer la apelación restringida a fs. 138-141, no especifica menos acompaña el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y en el recurso de casación cita un caso de jurisprudencia que nada tiene que ver con el hecho que se juzga, limitándose a señalar los fundamentos contradictorios que contiene el Auto de Vista, impugnando aspectos que hacen inadmisible el recurso interpuesto
- otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación no
- Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que el Fiscal de Materia de Sustancias
- Que, en lo que toca al recurrente Mario Royett Vallejos Fernández, si bien no era
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
