CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación no
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 180-181 ratificado a fs. 207 y el de fs. 194-198 por Mario Royett Vallejos Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-167 de fecha 18 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el segundo de los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es requisito indispensable que el recurrente haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superior, o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de la apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, conforme lo establecen los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación no
- Que, de la revisión de antecedentes, se infiere que el Fiscal de Materia de Sustancias
- Que, en lo que toca al recurrente Mario Royett Vallejos Fernández, si bien no era
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
