CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 372 Sucre 31 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez, transporte
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 170-174 por Dorian Jimenez Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y a fs. 178-179 por Fernando Castro Alvarez, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 167-168 de 14 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Castro Alvarez por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal; es decir que el recurrente debe haber invocado ya el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación puntualizar y precisar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
AUTO SUPREMO No 372 Sucre 31 de julio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez, transporte
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 170-174 por Dorian Jimenez Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y a fs. 178-179 por Fernando Castro Alvarez, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 167-168 de 14 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Castro Alvarez por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal; es decir que el recurrente debe haber invocado ya el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación puntualizar y precisar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión
- Que en caso de autos del examen de los actuados procesales se establece que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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