Auto Supremo AS/0372/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2003

Fecha: 31-Jul-2003

Que en caso de autos del examen de los actuados procesales se establece que el


Que en caso de autos del examen de los actuados procesales se establece que el Ministerio Público no hizo uso de la apelación restringida por estar conforme con la sentencia de primera instancia. Habiéndose modificado la tipificación del delito así como la pena impuesta en el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Apelación, a fs. 170-174 recurre de casación invocando como precedente contradictorio el A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002. Por su parte el incriminado en la apelación restringida interpuesta invoca como precedentes, el Auto de Vista de 14 de julio de 1998 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Cochabamba y el A.S. de 5 de septiembre del 2000 y en el recurso de casación de fs. 178-179, puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado A.S. No. 41 de 27 de enero de 2003, sólo respecto a la pena impuesta. De lo expuesto se establece que ambos recursos han dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que es procedente su admisión