POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos a fs. 170-174 y 178-179 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, remitiendo la sentencia de fs 120-127, el Auto de Vista de fs. 167-168, los recursos de casación de fs. 170-174 y 178-179 y el presente auto de admisión
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión
- Que en caso de autos del examen de los actuados procesales se establece que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
