SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 046/2003 FECHA: 1 de agosto de 2003
EXP. N° : 102/2003
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : H. Embajada Argentina c/ Dunia Carrasco Arancibia
INFORMADOR: Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada Argentina en Bolivia pidiendo la detención preventiva con fines de extradición, decreto que le sigue, la formalización de extradición y documentación acompañada a la misma, el informe del Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé; y
CONSIDERANDO: Que por Nota de 6 de junio de 2003, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicita la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Dunia Carrasco Arancibia para ser remitida a conocimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Argentina. Posteriormente, el 2 de julio de 2003, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto y acompañando documentación cursante en 4 anexos, se transmite la formalización de la extradición de la ciudadana Dunia Carrasco Arancibia, para que asuma las emergencias del proceso penal incoado en su contra y otros ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro a cargo del Juez Roberto José Marquevich, por supuesta confabulación para cometer delitos vinculados al narcotráfico y asociación ilícita.
CONSIDERANDO: Que según la legislación aplicable a la materia, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 o Tratado de Montevideo, los pedidos de extradición deberán ser introducidos acompañando copias legalizadas de la ley penal aplicable al delito que motiva el pedido y del auto de detención, acreditando documentalmente que, de acuerdo con las leyes de la nación requirente, se autoriza la prisión y enjuiciamiento del extraditable, conforme refiere el art. 30 - 1°) del mencionado Tratado.
En autos, la documentación acompañada a la solicitud acredita los siguientes hechos: a) que Dunia Carrasco Arancibia, con cédula de identidad 1.899.735 se encuentra imputada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Argentina, por supuestos delitos vinculados al narcotráfico previstos en su legislación de naturaleza penal; b) que el 26 de octubre de 2000 se ordenó su detención y, posteriormente, se emitió la orden de captura nacional e internacional en su contra, conforme se acredita por las piezas procesales que en copias legalizadas cursan a fs. 220, 231, 274 y 307 del anexo III; c) que las copias, tanto de la legislación aplicable al caso como de las piezas procesales que cursan en los anexos, se encuentran debidamente certificadas por la Secretaria Federal del Juzgado a cargo del proceso, (fs. 505 del anexo III).
En consecuencia, estando acreditadas las exigencias previstas el art. 44 del Tratado de Montevideo, además de haberse desvirtuado que se encuentre dentro de alguno de los impedimentos incursos en sus arts. 22 y 23; corresponde deferir favorablemente el pedido de detención preventiva con fines de extradición de Dunia Carrasco Arancibia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de la ciudadana DUNIA CARRASCO ARANCIBIA (nacida el 30 de noviembre de 1973 en Serrano, provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, hija de Victoriano Carrasco y Lucia Arancibia, con cédula de identidad N° 1.899.735, presuntamente domiciliada en la ciudad de Yacuiba, calle "Independencia" entre " Comercio" y "Santa Cruz"), para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, deberá expedir el mandamiento respectivo a nivel nacional, que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia, con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
A los efectos de lo previsto por el art. 34 de Tratado de Montevideo, y para hacer efectivo el debido proceso, se deberá notificar a la requerida en extradición entregándole una copia del presente Auto Supremo y del mandamiento a expedirse, el que deberá especificar claramente los motivos de su detención.
Ejecutado como sea el mandamiento y la notificación, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia enviando copia del mandamiento y notificación debidamente diligenciados.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.
Regístrese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 046/2003 FECHA: 1 de agosto de 2003
EXP. N° : 102/2003
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : H. Embajada Argentina c/ Dunia Carrasco Arancibia
INFORMADOR: Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada Argentina en Bolivia pidiendo la detención preventiva con fines de extradición, decreto que le sigue, la formalización de extradición y documentación acompañada a la misma, el informe del Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé; y
CONSIDERANDO: Que por Nota de 6 de junio de 2003, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicita la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Dunia Carrasco Arancibia para ser remitida a conocimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Argentina. Posteriormente, el 2 de julio de 2003, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto y acompañando documentación cursante en 4 anexos, se transmite la formalización de la extradición de la ciudadana Dunia Carrasco Arancibia, para que asuma las emergencias del proceso penal incoado en su contra y otros ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro a cargo del Juez Roberto José Marquevich, por supuesta confabulación para cometer delitos vinculados al narcotráfico y asociación ilícita.
CONSIDERANDO: Que según la legislación aplicable a la materia, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 o Tratado de Montevideo, los pedidos de extradición deberán ser introducidos acompañando copias legalizadas de la ley penal aplicable al delito que motiva el pedido y del auto de detención, acreditando documentalmente que, de acuerdo con las leyes de la nación requirente, se autoriza la prisión y enjuiciamiento del extraditable, conforme refiere el art. 30 - 1°) del mencionado Tratado.
En autos, la documentación acompañada a la solicitud acredita los siguientes hechos: a) que Dunia Carrasco Arancibia, con cédula de identidad 1.899.735 se encuentra imputada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Argentina, por supuestos delitos vinculados al narcotráfico previstos en su legislación de naturaleza penal; b) que el 26 de octubre de 2000 se ordenó su detención y, posteriormente, se emitió la orden de captura nacional e internacional en su contra, conforme se acredita por las piezas procesales que en copias legalizadas cursan a fs. 220, 231, 274 y 307 del anexo III; c) que las copias, tanto de la legislación aplicable al caso como de las piezas procesales que cursan en los anexos, se encuentran debidamente certificadas por la Secretaria Federal del Juzgado a cargo del proceso, (fs. 505 del anexo III).
En consecuencia, estando acreditadas las exigencias previstas el art. 44 del Tratado de Montevideo, además de haberse desvirtuado que se encuentre dentro de alguno de los impedimentos incursos en sus arts. 22 y 23; corresponde deferir favorablemente el pedido de detención preventiva con fines de extradición de Dunia Carrasco Arancibia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de la ciudadana DUNIA CARRASCO ARANCIBIA (nacida el 30 de noviembre de 1973 en Serrano, provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, hija de Victoriano Carrasco y Lucia Arancibia, con cédula de identidad N° 1.899.735, presuntamente domiciliada en la ciudad de Yacuiba, calle "Independencia" entre " Comercio" y "Santa Cruz"), para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, deberá expedir el mandamiento respectivo a nivel nacional, que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia, con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
A los efectos de lo previsto por el art. 34 de Tratado de Montevideo, y para hacer efectivo el debido proceso, se deberá notificar a la requerida en extradición entregándole una copia del presente Auto Supremo y del mandamiento a expedirse, el que deberá especificar claramente los motivos de su detención.
Ejecutado como sea el mandamiento y la notificación, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia enviando copia del mandamiento y notificación debidamente diligenciados.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.
Regístrese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena