En autos, la documentación acompañada a la solicitud acredita los siguientes hechos: a) que Dunia
En autos, la documentación acompañada a la solicitud acredita los siguientes hechos: a) que Dunia Carrasco Arancibia, con cédula de identidad 1.899.735 se encuentra imputada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Argentina, por supuestos delitos vinculados al narcotráfico previstos en su legislación de naturaleza penal; b) que el 26 de octubre de 2000 se ordenó su detención y, posteriormente, se emitió la orden de captura nacional e internacional en su contra, conforme se acredita por las piezas procesales que en copias legalizadas cursan a fs. 220, 231, 274 y 307 del anexo III; c) que las copias, tanto de la legislación aplicable al caso como de las piezas procesales que cursan en los anexos, se encuentran debidamente certificadas por la Secretaria Federal del Juzgado a cargo del proceso, (fs. 505 del anexo III)
- CONSIDERANDO: Que por Nota de 6 de junio de 2003, la Embajada de la República
- CONSIDERANDO: Que según la legislación aplicable a la materia, el Tratado de Derecho Penal Internacional
- En autos, la documentación acompañada a la solicitud acredita los siguientes hechos: a) que Dunia
- En consecuencia, estando acreditadas las exigencias previstas el art
- Ejecutado como sea el mandamiento y la notificación, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a
- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
