CONSIDERANDO: Que según la legislación aplicable a la materia, el Tratado de Derecho Penal Internacional
CONSIDERANDO: Que según la legislación aplicable a la materia, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 o Tratado de Montevideo, los pedidos de extradición deberán ser introducidos acompañando copias legalizadas de la ley penal aplicable al delito que motiva el pedido y del auto de detención, acreditando documentalmente que, de acuerdo con las leyes de la nación requirente, se autoriza la prisión y enjuiciamiento del extraditable, conforme refiere el art. 30 - 1°) del mencionado Tratado
- CONSIDERANDO: Que por Nota de 6 de junio de 2003, la Embajada de la República
- CONSIDERANDO: Que según la legislación aplicable a la materia, el Tratado de Derecho Penal Internacional
- En autos, la documentación acompañada a la solicitud acredita los siguientes hechos: a) que Dunia
- En consecuencia, estando acreditadas las exigencias previstas el art
- Ejecutado como sea el mandamiento y la notificación, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a
- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
