Auto Supremo AS/0046/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2003

Fecha: 01-Ago-2003

Ejecutado como sea el mandamiento y la notificación, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a


POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de la ciudadana DUNIA CARRASCO ARANCIBIA (nacida el 30 de noviembre de 1973 en Serrano, provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, hija de Victoriano Carrasco y Lucia Arancibia, con cédula de identidad N° 1.899.735, presuntamente domiciliada en la ciudad de Yacuiba, calle "Independencia" entre " Comercio" y "Santa Cruz"), para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, deberá expedir el mandamiento respectivo a nivel nacional, que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia, con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos de lo previsto por el art. 34 de Tratado de Montevideo, y para hacer efectivo el debido proceso, se deberá notificar a la requerida en extradición entregándole una copia del presente Auto Supremo y del mandamiento a expedirse, el que deberá especificar claramente los motivos de su detención.

Ejecutado como sea el mandamiento y la notificación, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia enviando copia del mandamiento y notificación debidamente diligenciados