SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 055/2003 FECHA: 15 de agosto de 2003
EXP. N° : 106/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Industrial y Comercial NORTE S.A "I.C. NORTE S.A." c/
Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, Ing. Jean Claude Bessé Arce
INFORMADOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La recusación formulada por el abogado Mauricio Cassab Ontiveros, apoderado de la Empresa Industrial y Comercial Norte S.A. "I.C. NORTE S.A.", contra el Ministro Kenny Prieto Melgarejo, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa "I.C. NORTE S.A." contra el Superintendente General del SIRESE, Ing. Jean Claude Besse Arze, los fundamentos de la recusación, el informe del Ministro recusado; y
CONSIDERANDO: Que, en el Otrosí de la demanda de fs. 886-900, el abogado patrocinante mencionado supra, formula recusación en contra del Ministro Kenny Prieto Melgarejo, al amparo de las causales previstas en los incisos 4), 5) y 10) del Art. 3 de la Ley N° 1760, con el argumento de que el Ing. Hugo Galindo Salcedo representa a la empresa ELFEC S.A. como Presidente de su actual Directorio y además, es principal accionista de la empresa GALINDO S.A., que desde hace más de 50 años es concesionaria para la venta de vehículos Ford y de la que antes era concesionario su señor padre; que Hugo Galindo Salcedo, además es amigo íntimo del Sr. Jean Claude Bessé desde mucho antes. Continúa diciendo que desde el padre del Ing. Galindo Salcedo, existe una relación íntima y muy estrecha con el Ministro recusado, Dr. Kenny Prieto Melgarejo y muchos miembros de su familia, muy afectos al deporte del automovilismo, y que por esa circunstancia la concesionaria FORD, durante los años que participaron de aquel deporte, los patrocinó y benefició con vehículos, repuestos, reparaciones y otros, existiendo entre ellos muchísima amistad. Por otra parte, afirma que el extinto hijo del Ministro recusado era íntimo amigo del citado Ing. Hugo Galindo Salcedo con quien eran correligionarios políticos, ambos de muy alta dirección en la A.D.N.; que ignora si el Magistrado le ha trasladado los odios que sintió por el padre del apoderado, Dr. José Cassab Salaues. Finaliza diciendo que por todo eso desconfía de la imparcialidad del Ministro Kenny Prieto, ya que en el proceso ordinario iniciado por Ramiro Saniz Balderrama contra Galindo S.A., en el que el Dr. Prieto Melgarejo fue relator, en vez de excusarse benefició a Galindo S.A.
Puesto en conocimiento del Ministro recusado, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, éste no se allanó a la misma y elevó su informe explicativo conforme lo establecido por el Parágrafo III del Art. 10 de la Ley N° 1760, razón por la que el Ministro Tramitador deriva los antecedentes a Sala Plena.
CONSIDERANDO: Que, los argumentos esgrimidos por el abogado patrocinante para fundamentar el incidente de recusación son evidentemente absurdos, puesto que involucra a terceras personas que nada tienen que ver con la demanda principal -contencioso administrativa-, tratando de establecer forzadas relaciones de amistad íntima, sin tener el menor reparo para mellar la dignidad de las personas, aún ya fallecidas, y haciendo suposiciones de "traslado" de odios que, paradójicamente, el mismo recusante dice ignorar, todo ello con la clara intencionalidad de causar, en el Ministro recusado, el malestar necesario para provocar su excusa para conocer la causa principal.
De lo anteriormente expresado y del informe presentado por el Ministro recusado Dr. Kenny Prieto Melgarejo, se evidencia que entre él y las partes no existe ni media ninguna de las causales invocadas por el recusante, resultando el incidente manifiestamente improcedente, por lo que es del caso aplicar la norma prevista por el Art. 10-IV de la Ley N° 1760.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la recusación interpuesta, con costas y multa a la empresa demandante, regulándose esta última en Bs. 500 que deberán ser depositados en la cuenta de Recursos Propios de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, se dispone la remisión de una fotocopia legalizada de la recusación y la presente resolución al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de la ciudad de Cochabamba y del Colegio Nacional de Abogados.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Enrique Loayza Torres
Gonzalo Urquizu Arana
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 055/2003 FECHA: 15 de agosto de 2003
EXP. N° : 106/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Industrial y Comercial NORTE S.A "I.C. NORTE S.A." c/
Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, Ing. Jean Claude Bessé Arce
INFORMADOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La recusación formulada por el abogado Mauricio Cassab Ontiveros, apoderado de la Empresa Industrial y Comercial Norte S.A. "I.C. NORTE S.A.", contra el Ministro Kenny Prieto Melgarejo, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa "I.C. NORTE S.A." contra el Superintendente General del SIRESE, Ing. Jean Claude Besse Arze, los fundamentos de la recusación, el informe del Ministro recusado; y
CONSIDERANDO: Que, en el Otrosí de la demanda de fs. 886-900, el abogado patrocinante mencionado supra, formula recusación en contra del Ministro Kenny Prieto Melgarejo, al amparo de las causales previstas en los incisos 4), 5) y 10) del Art. 3 de la Ley N° 1760, con el argumento de que el Ing. Hugo Galindo Salcedo representa a la empresa ELFEC S.A. como Presidente de su actual Directorio y además, es principal accionista de la empresa GALINDO S.A., que desde hace más de 50 años es concesionaria para la venta de vehículos Ford y de la que antes era concesionario su señor padre; que Hugo Galindo Salcedo, además es amigo íntimo del Sr. Jean Claude Bessé desde mucho antes. Continúa diciendo que desde el padre del Ing. Galindo Salcedo, existe una relación íntima y muy estrecha con el Ministro recusado, Dr. Kenny Prieto Melgarejo y muchos miembros de su familia, muy afectos al deporte del automovilismo, y que por esa circunstancia la concesionaria FORD, durante los años que participaron de aquel deporte, los patrocinó y benefició con vehículos, repuestos, reparaciones y otros, existiendo entre ellos muchísima amistad. Por otra parte, afirma que el extinto hijo del Ministro recusado era íntimo amigo del citado Ing. Hugo Galindo Salcedo con quien eran correligionarios políticos, ambos de muy alta dirección en la A.D.N.; que ignora si el Magistrado le ha trasladado los odios que sintió por el padre del apoderado, Dr. José Cassab Salaues. Finaliza diciendo que por todo eso desconfía de la imparcialidad del Ministro Kenny Prieto, ya que en el proceso ordinario iniciado por Ramiro Saniz Balderrama contra Galindo S.A., en el que el Dr. Prieto Melgarejo fue relator, en vez de excusarse benefició a Galindo S.A.
Puesto en conocimiento del Ministro recusado, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, éste no se allanó a la misma y elevó su informe explicativo conforme lo establecido por el Parágrafo III del Art. 10 de la Ley N° 1760, razón por la que el Ministro Tramitador deriva los antecedentes a Sala Plena.
CONSIDERANDO: Que, los argumentos esgrimidos por el abogado patrocinante para fundamentar el incidente de recusación son evidentemente absurdos, puesto que involucra a terceras personas que nada tienen que ver con la demanda principal -contencioso administrativa-, tratando de establecer forzadas relaciones de amistad íntima, sin tener el menor reparo para mellar la dignidad de las personas, aún ya fallecidas, y haciendo suposiciones de "traslado" de odios que, paradójicamente, el mismo recusante dice ignorar, todo ello con la clara intencionalidad de causar, en el Ministro recusado, el malestar necesario para provocar su excusa para conocer la causa principal.
De lo anteriormente expresado y del informe presentado por el Ministro recusado Dr. Kenny Prieto Melgarejo, se evidencia que entre él y las partes no existe ni media ninguna de las causales invocadas por el recusante, resultando el incidente manifiestamente improcedente, por lo que es del caso aplicar la norma prevista por el Art. 10-IV de la Ley N° 1760.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la recusación interpuesta, con costas y multa a la empresa demandante, regulándose esta última en Bs. 500 que deberán ser depositados en la cuenta de Recursos Propios de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, se dispone la remisión de una fotocopia legalizada de la recusación y la presente resolución al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de la ciudad de Cochabamba y del Colegio Nacional de Abogados.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Enrique Loayza Torres
Gonzalo Urquizu Arana
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena