De lo anteriormente expresado y del informe presentado por el Ministro recusado Dr
De lo anteriormente expresado y del informe presentado por el Ministro recusado Dr. Kenny Prieto Melgarejo, se evidencia que entre él y las partes no existe ni media ninguna de las causales invocadas por el recusante, resultando el incidente manifiestamente improcedente, por lo que es del caso aplicar la norma prevista por el Art. 10-IV de la Ley N° 1760
- CONSIDERANDO: Que, en el Otrosí de la demanda de fs
- Puesto en conocimiento del Ministro recusado, Dr
- CONSIDERANDO: Que, los argumentos esgrimidos por el abogado patrocinante para fundamentar el incidente de recusación
- De lo anteriormente expresado y del informe presentado por el Ministro recusado Dr
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Asimismo, se dispone la remisión de una fotocopia legalizada de la recusación y la presente
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
