Puesto en conocimiento del Ministro recusado, Dr
Puesto en conocimiento del Ministro recusado, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, éste no se allanó a la misma y elevó su informe explicativo conforme lo establecido por el Parágrafo III del Art. 10 de la Ley N° 1760, razón por la que el Ministro Tramitador deriva los antecedentes a Sala Plena
- CONSIDERANDO: Que, en el Otrosí de la demanda de fs
- Puesto en conocimiento del Ministro recusado, Dr
- CONSIDERANDO: Que, los argumentos esgrimidos por el abogado patrocinante para fundamentar el incidente de recusación
- De lo anteriormente expresado y del informe presentado por el Ministro recusado Dr
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Asimismo, se dispone la remisión de una fotocopia legalizada de la recusación y la presente
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
