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    Auto Supremo AS/0055/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0055/2003

    Fecha: 15-Ago-2003

    POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA


    POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la recusación interpuesta, con costas y multa a la empresa demandante, regulándose esta última en Bs. 500 que deberán ser depositados en la cuenta de Recursos Propios de la Corte Suprema de Justicia
    • CONSIDERANDO: Que, en el Otrosí de la demanda de fs
    • Puesto en conocimiento del Ministro recusado, Dr
    • CONSIDERANDO: Que, los argumentos esgrimidos por el abogado patrocinante para fundamentar el incidente de recusación
    • De lo anteriormente expresado y del informe presentado por el Ministro recusado Dr
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
    • Asimismo, se dispone la remisión de una fotocopia legalizada de la recusación y la presente
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Cámara de Sala Plena

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