CONSIDERANDO: Que, el art
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 257 Sucre, 27 de agosto de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Documento de Venta de Inmueble y otros
PARTES : Donato Altamirano Villegas y otros c/ Mario Altamirano Pari y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 422-424 interpuesto por Leoncio Poma Crespo en representación legal de Gonzalo Luis Poma Plata, contra el auto de vista de fs. 418-420, pronunciado el 4 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento de venta de inmueble y otros seguido por Donato Altamirano Villegas, Juana, Rogelio, Donato, Adelaida Olga, José Luis, Dámaso Orlando y Aurora Altamirano Pari, en contra de Mario Altamirano Pari, Alfredo Omiste Flores, Roxana Aliaga de Omiste y el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que la conformación del tribunal responda a la normativa vigente y las resoluciones que pronuncie sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Facultad fiscalizadora que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento
AUTO SUPREMO N° 257 Sucre, 27 de agosto de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Documento de Venta de Inmueble y otros
PARTES : Donato Altamirano Villegas y otros c/ Mario Altamirano Pari y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 422-424 interpuesto por Leoncio Poma Crespo en representación legal de Gonzalo Luis Poma Plata, contra el auto de vista de fs. 418-420, pronunciado el 4 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento de venta de inmueble y otros seguido por Donato Altamirano Villegas, Juana, Rogelio, Donato, Adelaida Olga, José Luis, Dámaso Orlando y Aurora Altamirano Pari, en contra de Mario Altamirano Pari, Alfredo Omiste Flores, Roxana Aliaga de Omiste y el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que la conformación del tribunal responda a la normativa vigente y las resoluciones que pronuncie sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Facultad fiscalizadora que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, fiscalizando las actuaciones procesales, de la revisión de los obrados, se evidencia que en
- En sorteo de la causa, a fs
- En cumplimiento de lo determinado, consta a fs
- Lo relacionado precedentemente, nos conduce a afirmar que el sorteo realizado el 13 de enero
- Que, la impericia del Vocal habilitado Dr
- Impericia del Vocal Dr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 27 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
