Lo relacionado precedentemente, nos conduce a afirmar que el sorteo realizado el 13 de enero
Lo relacionado precedentemente, nos conduce a afirmar que el sorteo realizado el 13 de enero de 2003 en el que resulta Vocal Relator el Dr. René Pabón Ortuño, se ha realizado entre éste y la Dra. Marlene Terán de Millán, no otra cosa significa el hecho que a esa fecha ya se había excusado la Dra. Aida Luz Maldonado y la constancia de la excusa de la Dra. Terán e inmediata convocatoria a otro Vocal de otra Sala se produce recién el 22 de enero del mismo año. En otros términos, el sorteo de la causa se realizó entre el único Vocal habilitado y otro que no lo estaba, nos referimos a la Vocal Dra. Marlene Terán de Millán, pues ésta, desde su excusa producida el 25 de noviembre de 1999, cursante a fs. 327 de obrados, estaba impedida de conocer la causa. Lo que prácticamente nos situaría ante una situación de falta de sorteo, pues si solo había uno habilitado, éste se estaba asignando el proceso, violando de esta manera lo dispuesto por el art. 74 de la L.O.J., que castiga con nulidad la falta de sorteo
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, fiscalizando las actuaciones procesales, de la revisión de los obrados, se evidencia que en
- En sorteo de la causa, a fs
- En cumplimiento de lo determinado, consta a fs
- Lo relacionado precedentemente, nos conduce a afirmar que el sorteo realizado el 13 de enero
- Que, la impericia del Vocal habilitado Dr
- Impericia del Vocal Dr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 27 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
