Que, la impericia del Vocal habilitado Dr
Que, la impericia del Vocal habilitado Dr. René Pabón Ortuño, en cuanto a la conformación de las Salas se refiere, le ha llevado a sortear una causa cuando no existía un mínimo de dos Vocales habilitados. No hay duda que ha confundido ostensiblemente el art. 277 del Procedimiento Civil, con los arts. 278 y 279 del igual cuerpo legal, vale decir casación o disidencia, únicos casos en los que debe esperarse el resultado del proyecto de la causa, para recién convocar a un tercero para que integre la Sala sin precisar sorteo de la causa, pues éste ya se produjo previamente entre los dos habilitados. No ocurre lo mismo, cuando en una Sala solo queda un Vocal habilitado, quien necesariamente a fin de honrar lo dispuesto por el art. 277 del Procedimiento Civil, concordante con el art. 100 de la Ley de Organización Judicial, debe necesariamente convocar a un Vocal de otra Sala para conformar su Sala y una vez integrada ésta con un mínimo de dos Vocales habilitados, proceder el sorteo de la causa
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, fiscalizando las actuaciones procesales, de la revisión de los obrados, se evidencia que en
- En sorteo de la causa, a fs
- En cumplimiento de lo determinado, consta a fs
- Lo relacionado precedentemente, nos conduce a afirmar que el sorteo realizado el 13 de enero
- Que, la impericia del Vocal habilitado Dr
- Impericia del Vocal Dr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 27 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
